Una consulta que recibimos a menudo los asesores a menudo es la necesidad de realizar o no testamento. La respuesta dependerá de si dispones o no de bienes y de tu situación familiar. Voy a exponer mi punto de vista desde Aragón.
La gran parte de las personas suelen disponer de una o dos viviendas y ahorros en cuentas o activos financieros u otros bienes y es normal pensar en la posible disposición de los mismos en caso de fallecimiento. El testamento es la herramienta que se dispone para ello.
Qué ocurre si una persona fallece sin testamento
Si una persona fallece sin testamento, obliga a los herederos a iniciar el trámite notarial de declaración de herederos y una vez realizado proseguir con la aceptación de herencia si desean aceptar los bienes del causante (fallecido). Se obvia la voluntad del causante respecto al destino de sus bienes.
Pero, si una persona fallece con testamento
Cuando se fallece disponiendo de testamento se evita a los sucesores tener que realizar trámites adicionales, pérdidas de tiempo y costes adicionales, más aún por la situación anímica que se sufre tras la pérdida de un ser querido.
Testamento en Aragón
En Aragón hay varios tipos de testamento: abierto, cerrado, ológrafo, testamentos mancomunados y testamentos especiales. Lo normal es realizar un testamento abierto nombrando herederos universales a los hijos, si se tienen, o a los descendientes de éstos en su defecto. Cabe la posibilidad de realizar testamento mancomunado con el cónyuge, nombrándose herederos mutuamente. El problema de estos testamentos mancomunados es meramente fiscal pues el cónyuge recibe los bienes de su cónyuge debiendo liquidar impuestos por la herencia recibida y obliga a los descendientes a la muerte del cónyuge sobreviviente a liquidar impuestos por el 100 % de la herencia.
En el supuesto de testar a favor de los descendientes, estos liquidan 50% a la muerte de cada uno de los causantes. Los límites exentos por herencia hacen que fiscalmente sea más favorable esta última opción, más aún en Aragón donde se reserva al cónyuge sobreviviente el usufructo de todos los bienes del fallecido, privativos y consorciales.
En el supuesto de fallecer sin descendencia o sin estar casado, el testamento cobra todavía más importancia, evitando litigios y controversias entre los herederos legales.
En Aragón la legítima es 50% de los bienes y el resto es de libre disposición. Como nota distintiva de Aragón, la normativa de esta Comunidad permite dejar toda la legítima a un sólo heredero en detrimento de los demás, siempre que el testador relacione a todos los herederos legales en el testamento. Cabe igualmente disponer de legados especiales en favor de uno o varios herederos. Es decir cabe la posibilidad de dejar toda la herencia a un solo heredero.
Otra figura especial de Aragón, es la fiducia, mediante la que se puede nombrar fiduciario al otro cónyuge, o a dos o más parientes para que ordenen su sucesión entre sus descendientes.
Por todo ello, el testamento es el acto jurídico que todos deberíamos realizar si queremos tener la seguridad de que nuestros bienes se disponen como deseamos después de fallecer, evitando molestias a nuestros sucesores.