Antes de contraer matrimonio los futuros cónyuges deberían conocer la consideración que van a tener sus bienes actuales y futuros que puedan llegar a disponer. Ante continuas consultas sobre régimen matrimonial de Aragón voy a realizar un breve resumen de la figura del Consorcio Conyugal Aragonés.
Es el régimen económico matrimonial legal aplicable a esposos que contraen matrimonio en Aragón sin haber otorgado capítulos matrimoniales. El Código del Derecho foral de Aragón regula como régimen económico matrimonial legal el llamado régimen de consorciales.
Es un régimen matrimonial mixto, donde pueden coexistir bienes comunes con bienes privativos de cada uno de los cónyuges. Comienza en el momento de la celebración del matrimonio. La constitución de este régimen legal mediante capítulos matrimoniales podrá producirse incluso con efecto retroactivo.
¿Cuáles son los bienes consorciales y los privativos?
El consorcio conyugal regulado en el Código contiene una exhaustiva clasificación de los bienes comunes o consorciales y de los privativos, pero parte de un principio fundamental del derecho aragonés:
1.- La autonomía de la voluntad
En virtud de ese principio, los cónyuges pueden:
A. Atribuir (los que tienen) a los bienes que tienen, el carácter de consorciales o privativos, mediante pacto en escritura pública. Ejemplo: Dar carácter a un bien privado mediante escritura de aportación a sociedad conyugal.
B. También pueden asignar (los que adquieren) esos caracteres en el momento de la adquisición de los bienes.
2.- Presunción de privatidad
Adquirido en escritura pública dinero privativo, se presume que es privativo el bien que se adquiera por cantidad igual o inferior en escritura pública autorizada por el mismo notario o su sucesor, siempre que el adquirente declare en dicha escritura que el precio se paga con aquel dinero y no haya pasado el plazo de dos años entre ambas escrituras.
3.- Presunción de consorciabilidad
A. Referente a los bienes: Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo no pueda justificarse.
B. Referente al dinero: La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.
4.- Bienes consorciales
- Los procedentes del trabajo.
- Los procedentes del despido.
- Los frutos de ambos tipos de bienes consorciales o privativos.
- Los procedentes de pensiones.
- Las plusvalias de los privativos o de los consorciales.
- Los adquiridos por retractos arrendaticios de ese carácter.
- Las empresas y explotaciones económicas fundadas por uno cualquiera de los cónyuges durante el consorcio, salvo que sea totalmente a expensas del patrimonio privativo de uno solo de ellos.
- Las acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase adquiridas a costa del patrimonio común, aunque sea a nombre de uno solo de los cónyuges; pero, en este caso, en las relaciones con el ente social, se estará a lo dispuesto en las normas por que se rija.
5.- Bienes privativos
Son bienes privativos los que le perteneciesen al iniciarse el consorcio (es decir anteriores al matrimonio) y también los adquiridos durante el consorcio en virtud de derechosos anteriores al matrimonio. Asimismo lo son:
- Por voluntad común.
- Los que vienen a reemplazar a otros bienes privativos propios.
- Adquiridos a título lucrativo (herencias y donaciones a titulo privativo).
- Bienes patrimoniales inherentes a la persona (honor, intimidad, derecho a la propia imagen, etc. Bienes que hoy en día se valoran económicamente en determinadas figuras públicas).
- Cantidades percibidas como beneficiario de seguros de vida.
- Las accesiones o incrementos de los bienes propios.
¿Cuáles son las deudas consorciales o privativas?
Son deudas comunes, las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, los réditos e intereses normales devengados durante el consorcio por las obligaciones de cada cónyuge, y en general toda deuda del marido o la mujer contraída en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad.
Son deudas privativas, las que cada cónyuge tiene con anterioridad al consorcio, las deudas y cargas por razón de sucesiones y donaciones, y las deudas contraídas por un cónyuge cuando no sean de cargo del patrimonio común.
Gestión del consorcio
En cuanto a la gestión del consorcio, las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges conjuntamente o por separado, en la forma pactada en capitulaciones matrimoniales. En los supuestos de graves o reiterados desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar del Juez la disolución y división del consorcio, rigiendo en su caso, y para lo sucesivo, la separación de bienes.