Las retenciones del IRPF son un pago a cuenta que hacemos a Hacienda sobre lo que nos corresponderá pagar en la declaración de la renta. En la medida de lo posible, se intentarán aproximar al resultado final de la declaración IRPF, pero a veces no se producirá esa coincidencia. Si las retenciones del IRPF en la nómina son menos de lo que nos corresponde pagar en la renta, a la hora de hacer la declaración nos saldrá a pagar. Cuando estas han sido más altas de lo que corresponde, nos saldrá a devolver. La realización de la declaración regulariza las retenciones practicadas en las nóminas del ejercicio fiscal.
Las diversas aplicaciones con las empresas calculan sus rentas disponen de medios de cálculo y regularización de las retenciones a aplicar mensualmente. La Agencia Tributaria en su web dispone de un programa de cálculo de las retenciones con el que comprobar si el pagador te está practicando la retención correcta.
Cuando realizamos la declaración indicamos todos los ingresos, ganancias, pérdidas, reducciones y deducciones del ejercicio relevantes para su cálculo, incluidas las retenciones que hayamos tenido. En ocasiones el contribuyente percibe rentas del trabajo inferiores a las mínimas exigidas para estar obligado a declarar y decide no realizar la declaración. Esta decisión puede conllevar dos situaciones:
1. Que, no estando obligado, le resultase una cantidad a devolver en la declaración,
lo que le conduciría a la pérdida de la misma. Es una situación muy común entre contribuyentes perceptores de prestaciones de jubilación o incapacidad. Por ello es recomendable realizar un pre-cálculo de la misma y teniendo en cuenta el resultado decidir entonces realizarla o no. Se podría reclamar esa devolución en el plazo de 4 años, pero en algunos casos la sanción por presentación fuera de plazo no compensa ya presentar la declaración.
2. Que las retenciones practicadas en la nómina hubiesen sido inferiores a las que le corresponden por la cuantía de sus rendimientos y situación personal.
En este supuesto la Agencia Tributaria remite a la empresa o empresas pagadoras Liquidación por las retenciones dejadas de ingresar, para su ingreso. En ocasiones sucede cuando se contrata a un trabajador temporalmente sin la expectativa que prosiga tras el término del contrato, por lo que se la practica una retención mínima (2%) y posteriormente por necesidad o por las aptitudes demostradas por el trabajador se decide que prosiga mediante prórroga laboral o contrato indefinido. Igualmente cuando se produce un cambio en la situación laboral (aumento de jornada, ascenso de categoría, etc.) que provoque un notable aumento de la cuantía de las percepciones. En estos supuestos, sobre todo cuando suceden en el último trimestre, al practicar la regularización de las retenciones éstas suelen ser muy altas e incluso aplicando las máximas no se llega a la cantidad mínima a retener para ese trabajador en el ejercicio.
Observaciones
Los contribuyentes antes de renunciar a declarar por IRPF, por no estar obligados, deberían realizar el cálculo de su declaración y evitarse sorpresas por la pérdida de devoluciones en el IRPF. Igualmente las empresas deben calcular las retenciones aplicables a cada trabajador con sumo cuidado para evitar ingresar en defecto o en exceso.